Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es un registro de lobbies?
Es el espacio público y gratuito en el que debe inscribirse toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero si quieren hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones de impacto general y colectivo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
2. ¿Registro de Lobbies o Registro de Transparencia?
Registro de lobbies, registro de transparencia, registro de grupos de presión o registro de grupos de interés, es el nombre que se emplea en distintas administraciones para referirse al mismo concepto de espacio en el que deben inscribirse las personas o entidades externas que desean incidir en una política o actuación pública. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, utiliza el término “Registro de Transparencia”, mientras que el Ayuntamiento de Madrid mantiene la denominación "Registro de Lobbies".
3. ¿Cómo surge el Registro de Lobbies en el Ayuntamiento de Madrid?
Los principales objetivos de crear un registro de lobbies son que el proceso de toma de decisiones en el Ayuntamiento sea más transparente y conocer qué intereses representan las personas que se reúnen con los representantes públicos. La decisión de crearlo se adoptó en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, que obliga a registrarse a quienes quieran reunirse con concejales/as, directivos/as o personal eventual municipal con el fin de hacer valer algún interés sobre los asuntos públicos de mayor relevancia.
4. ¿Qué normativa regula el Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid?
La normativa que regula el Registro de Lobbies es la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que en su Título IV, Capítulo II establece la obligatoriedad de crear un registro de personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que lleven a cabo cualquier actividad que tenga por objeto influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos obligados por esta Ley.
5. ¿Quién tiene que inscribirse en el Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid?
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece en su art. 65 que deberán inscribirse en el Registro de Lobbies quienes llevan a cabo cualquier actividad distinta de la contemplada en su art. 67, con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.
Se entenderá por influir directamente, intervenir por contacto directo o por cualquier otro medio de comunicación, con cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local a que se refiere el artículo 2.1. Y, se entenderá por influir indirectamente, intervenir mediante la utilización de intermediarios incluidos los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias o actos sociales que estén dirigidos a cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local a que se refiere el artículo 2.1.
6. ¿Qué actividades requieren la inscripción en el Registro de Lobbies?
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, desglosa en su art. 65.2 las actividades para cuya realización deben estar inscritas las personas o entidades:
a) Los contactos con cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local, con la finalidad antes mencionada.
b) La preparación y difusión de comunicados, material informativo o documentos de debate y toma de posición.
c) La organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a cargos, directivos, profesionales, personal estatutario u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.
d) Las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre disposiciones normativas, políticas públicas u otras consultas abiertas. Quedan excluidos los trámites de consulta pública e información y audiencia pública regulados en la Ley 39/2015, es decir, no es necesario estar inscrito para participar en ellos.
e) La prestación de asesoramiento profesional, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y redacción, cuando estén destinadas a influir en las Administraciones públicas, sus cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.
f) La prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación estén dirigidos a influir en las Administraciones públicas, cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.
7. ¿Qué actividades están excluidas de la inscripción obligatoria en el Registro de Lobbies?
- Informar a un cliente sobre un asunto particular.
- Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.
8. ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Lobbies?
La inscripción en el Registro de Lobbies sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario tener un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.
9. ¿Se puede realizar la inscripción mediante registro presencial?
La declaración responsable de inscripción sólo puede presentarse electrónicamente, a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica.
10. ¿Cómo se pueden modificar los datos declarados en la Declaración responsable de inscripción?
La modificación de los datos previamente declarados en la Declaración responsable de inscripción sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Modificación de la inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario tener un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.
11. ¿Cómo se puede solicitar la baja en el Registro?
La baja en el Registro de Lobbies sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Baja de la inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario tener un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.
12. ¿Qué información es necesario aportar para inscribirse en el Registro de Lobbies?
13. ¿Qué son los fondos destinados a la actividad de lobby?
En este concepto se incluyen sueldos o parte proporcional del personal dedicado a esta actividad o importe satisfecho a quien realice la actividad de lobby por cuenta ajena, gastos de alquiler de espacios dedicados a esta actividad, organización de eventos, invitaciones u obsequios que de acuerdo con las normas municipales sean admisibles, gastos y dietas destinados a la asistencia a reuniones, etc...
14. ¿Cuánto se tarda en inscribirse en el Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid?
Una vez registrada la Declaración responsable de inscripción en sede electrónica, el Ayuntamiento la revisará y, si todos los datos son correctos, en un plazo máximo de 48 horas enviará un correo electrónico a la persona de contacto indicada en la misma, confirmando el alta e indicando el usuario y contraseña de acceso a la aplicación del Registro de Lobbies, a través de la cual la persona o entidad inscrita deberá dar de alta a las personas que van a reunirse con los responsables públicos municipales con carácter previo a la reunión.
15. ¿Cuándo son públicos los datos aportados en la Declaración Responsable de Inscripción?
Todos los datos declarados en la Declaración responsable de inscripción, a excepción de los datos personales de la persona de contacto, así como el DNI del lobby que se inscribe como persona física, serán públicos en el momento que se realice el alta en el Registro de Lobbies.
17. ¿Cómo se puede realizar la renovación de la inscripción en el Registro de Lobbies?
La renovación en el Registro de Lobbies sólo puede realizarse a través del trámite Registro de Lobbies en sede electrónica, mediante la presentación de una Declaración Responsable de Renovación de la Inscripción en el Registro de Lobbies. Para presentar una solicitud en el Registro electrónico es necesario tener un certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN. Le facilitamos un enlace para ampliar esta información: Información sobre identificación y firma electrónica.
18. ¿Dónde se pueden consultar los lobbies registrados?
Las personas o entidades inscritas en el Registro de Lobbies del Ayuntamiento de Madrid pueden consultarse en esta misma página web, en el apartado Consulta del Registro de Lobbies.
19. ¿Cómo se puede saber quién ha llevado a cabo la actividad de lobby en el Ayuntamiento de Madrid?
Se pueden consultar las agendas públicas para conocer que reuniones con actividad de lobby se han mantenido, marcando el filtro de búsqueda correspondiente. También se puede consultar en el Registro de Lobbies, en el que se especifican las reuniones mantenidas por cada lobby en su ficha de consulta.
20. ¿Qué ventajas tiene registrarse en el Registro de Lobbies?
El lobby puede suscribirse a listas de distribución de contenidos relacionados con las áreas de actividad o interés que haya manifestado, con el fin de facilitar su participación. También podrá solicitar reuniones y encuentros a través de la aplicación Registro de Lobbies con aquellos/as responsables municipales que mantengan agenda institucional. La información relativa a los procedimientos en los que haya intervenido podrá incluir una mensión expresa a su participación.
21. ¿La información sobre las reuniones que se mantienen con el Ayuntamiento de Madrid es pública?
Si, es pública desde el año 2015, tras la aprobación de los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre la publicación de las agendas institucionales. En mayo de 2016 se puso en marcha la aplicación actual para publicar esta información.
22. ¿Sólo se publicará la información sobre reuniones que se celebren en dependencias oficiales del Ayuntamiento de Madrid?
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su art. 10.2e, la obligación de publicar “Las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos en los términos desarrollados en el apartado 4 de este artículo”, independientemente del lugar en el que se celebren y la forma de celebración de las mismas (presencial, videoconferencia…).
23. ¿Se publicará toda la información que entregue durante mis reuniones con el Ayuntamiento de Madrid?
No necesariamente. Los documentos principales que sirvan de soporte para la celebración de las reuniones o encuentros con lobbies y que sean suministrados por los mismos, se publicarán teniendo en cuenta los límites contemplados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El lobby podrá decidir si quiere que una parte de la información suministrada no se publique por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la debida confidencialidad que deba guardarse o cualquier otro límite al acceso a la información. Esta alegación se valorará teniendo en cuenta el interés general en la divulgación de la información pública aportada y los intereses manifestados por el lobby.
24. ¿Debo registrarme para reunirme con cualquier persona del Ayuntamiento de Madrid?
Es obligatorio registrarse para poder mantener reuniones con actividad de lobby con los concejales/as, los/as titulares de órganos directivos y personal eventual. Antes de celebrar la reunión, los responsables públicos comprobarán la inscripción previa en el Registro de Lobbies. Si se comprueba que no se ha realizado la inscripción, no podrá llevarse a cabo la reunión mientras la inscripción no se produzca.
25. ¿Si me convocan desde el Ayuntamiento para una reunión debo registrarme?
La obligación de registrarse surge si se va a realizar cualquiera de las actividades recogidas en el art. 65.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con el objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.
26. ¿En qué momento debo registrarme?
Debe registrarse en el momento que desee concertar una reunión, comunicación o encuentro con los concejales/as, directivos/as y personal eventual del Ayuntamiento de Madrid, y siempre con carácter previo a su celebración. Antes de celebrar la reunión, los responsables públicos comprobarán la inscripción previa en el Registro de Lobbies. Si se comprueba que no se ha realizado la inscripción, no podrá llevarse a cabo la reunión mientras la inscripción no se produzca.
27. ¿Qué sucede si durante una reunión quiero plantear una cuestión que me obligaría a estar inscrito en el Registro de Lobbies y no lo estoy?
Si en el transcurso de una reunión, encuentro o comunicación se apreciara que la persona o entidad lleva a cabo alguna actividad que exija el registro previo, habrá que advertir expresamente de esta circunstancia y finalizar en ese mismo momento el encuentro si se pretende seguir realizando actividad de lobby.
28. ¿Puede una persona o entidad inscrita en el Registro de Lobbies representar a varias personas o entidades?
En el momento de la inscripción, la persona o entidad que se inscribe debe declarar si ejerce la actividad de lobby en representación de sus propios intereses y/o en representación de otras personas o entidades, aportando en su caso los datos de las personas o entidades representadas. Esta información puede consultarse en el Registro de Lobbies, en las fichas de consulta de cada lobby.
29. ¿Qué obligaciones conlleva la inscripción en el Registro de Lobbies?
30. ¿Qué derechos conlleva la inscripción en el Registro de Lobbies?
31. ¿Qué es el código de conducta de los lobbies?
32. ¿Qué es el Código Ético de los lobbies?
33. ¿Existe algún control sobre aquellos responsables municipales que no cumplen con las obligaciones del Registro?
La Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia controlará que los/as concejales/as, directivos/as y el personal eventual no celebren reuniones ni encuentros con personas no inscritas en el Registro de Lobbies, cuando las reuniones tengan por objeto actividades sujetas a registro. Los incumplimientos de lo dispuesto en la regulación municipal sobre la actividad de lobby pueden comunicarse electrónicamente de manera anónima a través del buzón de incumplimientos disponible en esta página web.
34. ¿Existen sanciones para aquellas personas o entidades inscritas en el Registro de Lobbies que entreguen datos falsos o incumplan el código de conducta o el código ético?
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o el no presentar la documentación requerida para acreditar que se cumple lo declarado, determinará la baja en el registro, perder los incentivos y la posibilidad de mantener reuniones con concejales/as, directivos/as y personal eventual.
35. ¿Existen sanciones para los responsables públicos que mantengan reuniones con actividad de lobby con personas o entidades no inscritas en el registro?
36. ¿Qué tienen que hacer las personas o entidades inscritas una vez que han sido dadas de alta en el registro de lobbies?
Una vez que han recibido el correo confirmando su alta en el Registro de Lobbies, deben acceder a la aplicación Registro de Lobbies con el usuario y contraseña facilitado, y dar de alta a sus agentes, es decir, a las personas que van a reunirse en su representación.
37. ¿Quiénes son los agentes?
Son las personas autorizadas por la persona o entidad inscrita en el Registro de Lobbies para reunirse en su representación. Estas personas deben ser dadas de alta en la aplicación con carácter previo a cualquier reunión con los responsables municipales, según lo indicado en la pregunta 36.
38. ¿Cómo se dan de alta los agentes?
Para dar de alta a los agentes, es decir, a las personas que se van a reunir con los responsables públicos en representación de la persona o entidad inscrita en el Registro de Lobbies, hay que acceder a la aplicación Registro de Lobbies y darles de alta en el apartado “Editar agentes”, indicando su fecha de inicio y su fecha de fin de habilitación, y adjuntando por cada una de ellas una autorización para la publicación de sus datos personales. Se puede imprimir una plantilla de esta autorización en el apartado “Ayuda” de la aplicación.
39. ¿La persona indicada como representante en la Declaración responsable de inscripción debe también darse de alta como agente en la aplicación?
Deben darse de alta como agentes todas las personas que acudan a una reunión con cualquier responsable público, según lo indicado en la pregunta 36, independientemente de que se hayan declarado como representantes en la declaración responsable de inscripción.
40. ¿Cómo se accede a la aplicación Registro de Lobbies?
A través de tomadedecisiones.madrid.es/ Registro de Lobbies /Área Privada Registro de Lobbies (en la parte superior derecha de la página), introduciendo el usuario y contraseña que el lobby recibe en el correo electrónico de su persona de contacto una vez que está inscrito. El acceso directo a la aplicación es el siguiente: Aplicación Registro de Lobbies”.